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Consejo Superior Universitario

El Consejo Superior Universitario es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad. Está integrado por:

Integrantes

  • El ministro de Educación Nacional o el viceministro, quien lo preside
  • Dos miembros designados por el presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional de Colombia
  • Un ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, elegido por los ex rectores
  • Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  • Un miembro del Consejo Académico, designado por éste;
  • Un profesor de la Universidad, que ostente como mínimo la categoría de asociado, elegido por los docentes
  • Un estudiante de pregrado o de posgrado elegido por los estudiantes;
  • El rector de la Universidad, que ejerce como vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto. 

  • Artículos 13 y 14 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario

Funciones

  • Aprobar, modificar y evaluar el Plan Global de Desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico Ver Acuerdo CSU 043 de 2009, Resolución de Rectoría 147 de 2010.
  • Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de 30 días, los Estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes, con arreglo a lo previsto en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Reglamentado por Resolución CSU 335 de 2010.
  • Nombrar al Rector para un período de tres años. Para esos efectos el Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento del Rector observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica, de los planes y programas presentados por los aspirantes, y de análisis y valoración de sus calidades. El cargo de Rector sólo se podrá ejercer en forma consecutiva hasta por dos periodos. Reglamentado Acuerdo CSU 021 de 2008, Resolución CSU 101 de 2008.
  • Aceptar la renuncia del Rector y removerlo por las causales previstas en este Estatuto.
  • Nombrar a los Decanos para un período de dos años, de candidatos presentados por el Rector, los profesores, los estudiantes y los egresados de la Facultad, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario. Aceptar la renuncia de los Decanos y removerlos por las causales previstas en este Estatuto. Reglamentado por Acuerdo CSU 018 de 2007, Resolución CSU 280 de 2011.
  • Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación. Ver Acuerdo CSU 072 de 2006, Acuerdo CSU 033 de 2007 y Acuerdo CSU 035 de 2009.
  • Crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico. Ver Acuerdo CSU 016 de 2001.
  • Crear y organizar un sistema de investigación de la Universidad. Reglamentado Acuerdo CSU 014 de 2006.
  • Definir, en caso de integración de otras universidades públicas a la Universidad Nacional de Colombia, qué Sedes de la Universidad tendrán como parte de su organización Rector de Sede y Consejo de Sede, y establecer las funciones propias de los mismos.
  • Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión, y del personal académico y administrativo. Ver Acuerdo CSU 023 de 1999 y Resolución de Rectoría 1541 de 2000.
  • Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Ver Acuerdo CSU 029 de 2004 y Acuerdo CSU 030 de 2007.
  • Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
  • Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las Sedes en el contexto del Plan Global de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico. Ver Resolución CSU 108 de 2006.
  • Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector.
  • Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la ley 30 de 1992 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Ver Acuerdo CSU 007 de 2010.
  • Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros. Ver Acuerdo CSU 007 de 2000 y art. 7, Acuerdo CSU 034 de 2002.
  •  Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad. Ver Acuerdo CSU 64 de 1988, Acuerdo CSU 46 de 1991, Acuerdo CSU 100 de 1993, Acuerdo CSU 87 de 1997, Acuerdo CSU 16 de 1998, Acuerdo CSU 016 de 2000, Resoluciones de Rectoría 2146 de 1993, 240 de 1998, 241 de 1998, 1231 de 2003, art. 49 y 50, Acuerdo CA 020 de 2001, Acuerdo CSU 012 de 2009.
  • Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. Ver Acuerdo CSU 030 de 2002, Acuerdo CA 035 de 2003.
  • Otorgar a propuesta del Consejo Académico, el título de Doctor Honoris Causa. Reglamentado por art. 5, Acuerdo CSU 046 de 2006. Ver Acuerdo CSU 095 de 1987, lit. d), num. 1, art. 29, Acuerdo CSU 016 de 2005, Art. 33 Acuerdo CSU 123 de 2013 y Art. 3 Acuerdo CSU 133 de 2013.
  • Adoptar estatutos, normas y reglamentos y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad.
  • Adoptar reglamentos generales sobre la estructura académico-administrativa y funcional, en los cuales deberán contemplarse criterios y directrices para el ejercicio de determinadas funciones en los órdenes académico, presupuestal, financiero, de planeación y administrativo, por parte de las autoridades del nivel nacional o de otros niveles.
  • Establecer sistemas de control interno de la gestión y de evaluación de resultados, a propuesta del Rector. Ver Acuerdo CSU 070 de 2006, Resoluciones de Rectoría 1428 de 2006, 1066 de 2007 y Acuerdo CSU 004 de 2009.
  • Examinar y aprobar los estados financieros de la Universidad.
  • Aprobar la organización del sistema de seguridad social en salud de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Reglamentado Acuerdo CSU 024 de 2008.
  • Aprobar el calendario anual de actividades de la Universidad, a propuesta del Rector. Ver Acuerdo CSU 071 de 2006, Resolución CA 090 de 2003.
  • Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables.
  • Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.
  • Las demás previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o que se definan en los estatutos internos.u8